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Modificaciones al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado

por Jun 28, 2021Carta Fianza0 Comentarios

El 28 de junio de 2021 se publica en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En este artículo precisaremos los cambios que se han realizado en torno a las garantías de fiel cumplimiento y los fideicomisos.

Palacio de Gobierno - Modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 162-2021-EF
Palacio de Gobierno – Modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 162-2021-EF

Modificaciones al reglamento: Decreto Supremo N° 162-2021-EF

El Decreto Supremo N° 162-2021-EF recopila un total de 33 modificaciones de artículos del reglamento y también incorporaciones de numerales a 16 artículos. Pero sólo tres artículos modificados tienen cambios destacados que merecen ser analizados por quienes están involucrados en el área de las fianzas y los fideicomisos. Veamos cuáles son:

Artículos del reglamento sin modificacionesArtículos modificados del reglamento
Artículo 148: Tipos de garantía
Los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.
Artículo 148: Tipos de garantía
Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.
Artículo 152: Excepciones
No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
a) En los contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras, cuyos montos sean iguales o menores a cien mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00). Dicha excepción también aplica a: i) los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado; y, ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados para compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir por la Entidad participante no supere el monto indicado.
Artículo 152: Excepciones
No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
a) En los contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obra, cuyos montos sean iguales o menores a Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00). Dicha excepción también aplica a: i) los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado; y, ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados para compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir por la Entidad participante no supere el monto indicado.
Artículo 184: Fideicomiso de adelanto de obra.
184.1. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada.
184.2. Una vez suscrito el contrato de obra entre el contratista y la Entidad; esta última, tiene un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde la firma de este para realizar los trámites correspondientes para la constitución del fideicomiso; y, de esta forma, el contratista poder recibir el adelanto directo.
Artículo 184:
Fideicomiso de adelanto de obra
184.1. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada.
184.2. Una vez suscrito el contrato de obra entre el contratista y la Entidad, esta última tiene un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de suscrito el contrato para realizar los trámites correspondientes para la constitución del fideicomiso; y, de esta forma, el contratista pueda recibir el adelanto directo.

Con esto podemos señalar tres mejoras importantes:

  1. Tipos de garantía: Ahora el reglamento directamente establece que los postores pueden otorgar cartas fianza o pólizas de caución; mientras que antes esto lo indicaban los documentos del procedimiento de selección (bases integradas). La diferencia radica en que los documentos del procedimiento de selección podían establecer sólo un tipo de garantía o ambos tipos (carta fianza o póliza de caución), que por lo general solía ser carta fianza. Ahora el reglamento directamente establece que ambas pueden ser otorgadas como garantías, lo que permite a los postores más alternativas frente a la necesidad de emitir fianzas o pólizas de caución.
  2. Excepciones en la presentación de garantías: Con la modificación, se ha aumentado el margen en el cual se prescinde de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento. Antes, no se presentaba esta garantía en contratos iguales o menores a S/100,000.00, mientras que ahora ese límite se ha flexibilizado a la suma de S/200,000.00.
  3. Fideicomiso de adelanto de obra: Antes, el fideicomiso era una alternativa que podían establecer las Entidades públicas como mecanismo para el otorgamiento de adelantos de obra sólo para procedimientos de selección iguales o mayores a S/5,000,000.00. Ahora este margen ha sido eliminado, con lo cual el fideicomiso puede aplicar a obras cuyos valores referenciales sean menores a S/5,000,000.00.

Estas modificaciones fueron publicadas en el Diario El Peruano, puedes ver el Decreto Supremo N° 162-2021-EF en este enlace. Las disposiciones contenidas en dicho decreto entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

En nuestro blog hemos actualizado otros artículos anteriores que hacen referencia a cartas fianza, pólizas de caución y fideicomisos aplicados en el marco de la Ley de contrataciones del Estado. Puedes ver las actualizaciones y leer más de cada artículo en los siguientes enlaces:

Siéntete libre de contactarnos para conversar sobre estos temas cuando desees, y además podrás ampliar la información viendo otros artículos disponibles en nuestro blog: arcasesores.com.pe/blog.

Este artículo fue escrito el 28 de junio del año 2021. Todas las referencias hechas corresponden a la normativa vigente de esa fecha.

Sharif Huneidie – Jefe de fianzas
+51 999 998 059
sharif@arcasesores.com.pe

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