Descripción del artículo: Nociones importantes sobre Cartas Fianza y Pólizas de Seguro de Caución.
La Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) hacen referencia a las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios de procedimientos de selección convocados por Entidades públicas en el Perú. Con este artículo queremos que tengas certeza de qué son las cartas fianza y las pólizas de caución dentro de procesos de contratación pública en el país.
Ya que vamos a describir varios detalles, este índice servirá para ordenar todo el contenido:

- Garantías en contratos con El Estado.
- Tipos de garantías.
- Marco legal de las garantías.
- Participantes en una garantía.
- Características de las garantías.
- Comparaciones entre cartas fianza y pólizas de caución.
- Supuestos de ejecución de garantías.
- Excepciones de presentación de garantías.
- Empresas autorizadas a emitir carta fianza y póliza de caución.
- Conclusiones.
Si tu empresa ha contratado con El Estado o aspira hacerlo próximamente, este artículo puede ayudarte a ampliar la información y a tomar decisiones acertadas frente a la necesidad de contar con cartas fianza o pólizas de caución que sean requeridas para la suscripción del contrato con la Entidad pública. Así que lee detenidamente y no dudes en contactarnos en caso de querer más detalles.
Podrás ver nuestro contacto y consultar las referencias de este artículo al final de la página.
1. Garantías en contratos con El Estado
El artículo 33 de la LCE establece que los postores ganadores de la buena pro en procedimientos de selección deben otorgar garantías a favor de la Entidad pública que represente al Estado en determinado contrato; las garantías son para dos propósitos:
- De fiel cumplimiento del contrato: garantía para asegurar que el contratista cumplirá con las obligaciones derivadas del contrato con la Entidad pública. Según el artículo 149 del RLCE, esta garantía equivale al 10% del monto del contrato original.
- Por los adelantos: garantía para asegurar que el contratista dará correcto uso a los adelantos de dinero que desembolse la Entidad pública a las cuentas bancarias del contratista. Según el artículo 153 del RLCE, esta garantía debe ser del mismo monto que se otorgue en adelantos. El Artículo 156 del RLCE establece que en ningún caso los adelantos pueden exceder en conjunto el 30% del monto del contrato original.
Las garantías tienen el propósito de asegurar que un contratista cumplirá con determinada responsabilidad derivada de un contrato. Para que El Estado tenga esa certeza, le exige a sus proveedores (contratistas) de bienes, servicios y obras una garantía que asegure que sus responsabilidades se cumplirán fielmente. Es por esto que la garantía equivale a un monto de dinero, que puede ser cobrado por la Entidad pública en caso de que el contratista no cumpla con determinada responsabilidad. De este modo, El Estado se asegura una indemnización en caso de que su proveedor no cumpla con las obligaciones adquiridas del contrato.
2. Tipos de garantías
Una referencia muy importante a tener en cuenta es el artículo 148 del RLCE, que indica:
Tipos de garantía: Los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.Este artículo fue modificado mediante Decreto Supremo 162-2021-EF, quedando redactado del siguiente modo:
Tipos de garantía: Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Tanto cartas fianza como pólizas de caución son garantías válidas para suscribir contratos con El Estado. Las bases integradas del procedimiento de selección indican dentro del capítulo dos de la sección específica el título «Requisitos para perfeccionar el contrato»; es allí donde se señalan las garantías que se solicitan para la suscripción del contrato.
Pero, si ambas son garantías válidas entonces, ¿Qué las distingue? Para contestar esta pregunta comenzaremos a profundizar un poco más en el marco legal. Explicaremos algunos conceptos para luego entrar en las similitudes y diferencias de las cartas fianza y pólizas de caución.

3. Marco legal de las garantías
A pesar de que la garantía equivale a una suma de dinero, lo cierto es que esa suma no se entrega a la Entidad pública en forma de efectivo, sino que se le otorga a la Entidad en forma de instrumento financiero. Este instrumento es emitido por una empresa bancaria, financiera o aseguradora que respalde las obligaciones del contratista; lo que significa que tanto el contratista como su aval o fiador se unen frente a una responsabilidad común. Este instrumento financiero es la carta fianza o la póliza de caución.
Ambos tipos de garantías están descritos en la ley peruana, pero su marco legal es diferente. Las cartas fianza se rigen por el Código civil, mientras que las pólizas de caución se rigen por la Ley 29946 del Contrato de Seguro y el Reglamento de Pólizas de Caución aprobado por Resolución SBS 3028-2010 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). En adelante nos referiremos a las siguientes leyes y normas con las siguientes denominaciones:
- LCS: Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.
- RPC: Reglamento de Pólizas de Caución.
- Ley orgánica: Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
- LCE: Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- RLCE: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Aunque tienen estructuras distintas, ambos tipos de garantías recogen elementos importantes que están descritos dentro del Código civil peruano, que es el conjunto de normas de derecho privado que regulan las relaciones civiles en el país. Por lo tanto, la mayoría de las definiciones y conceptos que conforman a estas garantías se encuentran en el Código civil. Es por esto que, a partir de ahora las referencias al Código civil serán bastante frecuentes dentro de este artículo.
4. Participantes en una garantía
Para entender mejor quiénes están involucrados en la emisión de las garantías descritas en el artículo 33 de la LCE, vamos a conocer ciertas definiciones:
- Acreedor/beneficiario/asegurado: Es la parte que se beneficia de la garantía cuando ésta es solicitada para su cobro (la Entidad pública).
- Fiador/afianzador/asegurador: Es el emisor de la garantía, el que se compromete al desembolso de dinero cuando la garantía es solicitada para su cobro (el banco o la aseguradora).
- Deudor/afianzado/tomador del seguro: Es el responsable principal de cumplir con las obligaciones del contrato con El Estado (el contratista).
Cuando decimos «garantía solicitada para su cobro» nos referimos a la «ejecución de la garantía». La ejecución de la garantía se da cuando el beneficiario solicita su cobro ante el afianzador.
Estos tres participantes están involucrados en las garantías. De modo que el afianzador (o asegurador) respalda al afianzado (o tomador del seguro) en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; y en el caso de incurrir en incumplimiento, el afianzador (o asegurador) indemnizará al beneficiario (o asegurado) por la suma de dinero estipulada en la garantía.
5. Características de las garantías
Continuando con las garantías descritas en la LCE, para ser admisibles en la suscripción de contratos con El Estado deben tener las siguientes características (artículo 33 de la LCE), tanto para cartas fianza como pólizas de caución:
- Incondicionales: Significa que no se puede interponer ninguna condición en el caso de que la Entidad pública decida ejecutar la garantía. En dicho caso, el emisor de la garantía deberá indemnizar a la Entidad pública sin manifestar condiciones.
- Solidarias: Quiere decir que la obligación asumida por el contratista es de igual modo adquirida por el aval o fiador que emite la garantía. Ambos en igual medida son responsables de honrar la deuda generada de incumplir determinada obligación contractual (recomendamos los artículos del 1182 al 1204 del Código civil que se refieren a las obligaciones mancomunadas y solidarias).
- Irrevocables: Esto indica que después de haberse emitido y entregado la garantía a la Entidad pública no podrá ser anulada o retirada por decisión del emisor bajo ningún concepto. La garantía se mantendrá vigente y su validez no podrá ser cancelada por ningún documento posterior que se emita sobre ésta.
- De realización automática en el país: Esto quiere decir que, en caso de ejecución de la garantía, el emisor está obligado a honrar la deuda dentro del plazo máximo de 3 días hábiles.
- Al solo requerimiento de la respectiva Entidad: Significa que será suficiente la sola notificación de la Entidad pública (sin necesidad de otros) para que sea honrada la deuda generada por la ejecución de la garantía.
Algunas empresas que emiten estas garantías añaden características adicionales que refuerzan la confianza en la garantía o al menos la esclarecen; como por ejemplo las características de «renuncia expresa al beneficio de excusión y división». Los beneficios de excusión y división están descritos en el Código civil peruano en los artículos 1879 y 1887 respectivamente.
Artículo 1879. Beneficio de excusión: El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.
Artículo 1887. Beneficio de división: Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.
Código civil.
El beneficio de excusión y el de división no proceden si el emisor de la garantía es «solidariamente» responsable con el deudor (la improcedencia se describe en los artículos 1883 y 1886 del Código civil). Por lo tanto, al ser requerida una garantía solidaria se asume que ésta estaría exenta del beneficio de excusión y el de división.
Improcedencia del beneficio de excusión
Código civil.
Artículo 1883º.- La excusión no tiene lugar:
1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
3.- En caso de quiebra del deudor.
Tanto el beneficio de excusión como el de división permiten al fiador hacerse responsable de pagar al acreedor sólo la porción que le correspondiera de la deuda después de que el acreedor consiga resarcirse de los bienes del deudor principal (excusión) o de otros fiadores del deudor (división). Pero para el caso de las responsabilidades solidarias, estos beneficios serían incompatibles debido a que se entiende por «obligación solidaria» que los fiadores del deudor son en igual medida responsables por el cumplimiento de la obligación en su totalidad, por lo que no habría manera de oponer ni el beneficio de excusión ni el de división.
Otra razón que permite saber que las garantías solidarias descritas en la LCE tienen «renuncia expresa al beneficio de excusión y de división» es la «realización automática de la garantía a primera solicitud». Como indicábamos antes, el emisor de la garantía está obligado a honrar la deuda en un plazo máximo de 3 días hábiles, lo que supondría un desembolso inmediato sin lugar a excusión. Esto está establecido en el numeral 3 del ya mencionado artículo 33 de la LCE:
En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad.
Ley de Contrataciones del Estado.
6. Comparaciones entre carta fianza y póliza de caución
Después de haber entendido las definiciones que se relacionan con el concepto de garantías, es momento de comenzar a observar ciertas comparaciones entre los dos tipos de garantías que hemos estado comentando. Y para ello, es muy importante partir dejando claro que ambos tipos de garantías tienen el mismo alcance y función; es decir ambas son válidas para la suscripción de contratos con El Estado y cumplen íntegramente con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Sabiendo esto, podremos profundizar en ver las grandes similitudes y también los pocos detalles que las hacen ligeramente diferentes cuando éstas son aplicadas a contratos privados que están fuera del marco de la LCE.
Ya hemos visto que las cartas fianza y las pólizas de caución descritas en la LCE deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad. Y hemos comentado también que las cartas fianza se rigen por el Código civil mientras que las pólizas de caución se rigen por la Ley del Contrato de Seguro y el Reglamento de Pólizas de Caución. Ahora, repasaremos una definición adaptada de cada una partiendo del marco legal que rige a cada tipo de garantía:
- Fianza: Es un contrato por el cual un «fiador se obliga frente a un acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor» (este texto proviene del artículo 1868 del Código civil, y se encuentra enmarcado en la sección de «Contratos nominados» en el Libro VII «Fuente de obligaciones»).
- Nota: Nos enfocamos esencialmente en que la fianza es un contrato regido por las mismas normas que aplican a otros contratos privados en el país, y que puede ser suscrito entre personas naturales y jurídicas.
- Póliza de caución: Es el «documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, cláusulas adicionales, endosos, así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante con ocasión de la contratación del seguro de caución» (este texto fue recogido del RPC, que a su vez se subordina a la LCS y a la Ley orgánica de la SBS).
- Nota: La póliza de caución está regida por reglamentos y leyes que entran en el alcance directo de la SBS, y por lo tanto es tratado como un contrato con todas las tipificaciones propias de los contratos de seguros.
Para avanzar, es necesario observar que la fianza es un contrato nominado descrito en el Código civil y la póliza de caución es el documento que contiene un contrato de seguros tal como se describe en la ley y el reglamento correspondiente. Y como su nombre bien lo indica, el contrato de seguros también es un tipo de contrato, pero tiene ciertas características que lo hacen especial frente a otros tipos de contrato. Entender esto nos ayudará a comprender la diferencia entre las cartas fianza y las pólizas de caución.
La LCS establece que:
Artículo 1. Definición
Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Por lo tanto, hay características inherentes a los seguros que son especiales y que ameritan normas para su regulación. Algunas de esas características son, por ejemplo, la manera en la que las empresas aseguradoras indemnizan al asegurado de una póliza de caución; lo cual constituye un procedimiento que involucra (como en el resto de los seguros) la evaluación de los daños, la actuación de un ajustador, y otras actividades en la etapa en la que se ejecuta esta garantía. Características dichas que no están presentes en las cartas fianza (para cartas fianza no hay evaluación de daños ni la actuación de un ajustador).
Artículo 113. Seguro de caución
Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.
Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. Es válido el pacto por el cual se requiere probar los daños para que proceda la indemnización.
A pesar de que se pueden probar los daños para que proceda la indemnización, esto no aplicaría para las pólizas de caución exigidas en la LCE. Las pólizas de caución emitidas para Entidades públicas siempre son incondicionales. Pero, para pólizas de caución en contratos privados es posible que el asegurado acepte el acuerdo en el que se requiera probar los daños para proceder con la indemnización en el caso de que se ejecute la garantía, pero esta característica, como bien hemos reiterado, no está en las pólizas indicadas en la LCE debido a que siempre son incondicionales.
Aunque ya hemos visto dos distinciones entre las cartas fianza y las pólizas de caución (una el marco legal y otra la manera en la que se indemniza al asegurado sólo cuando se trata de contratos privados), todavía es necesario mencionar una última distinción que merece enfoque. Y para esto vamos a mencionar a la Ley orgánica de la SBS.
La institución encargada de regular y supervisar la actividad financiera y de seguros es la SBS. Por lo tanto, toda persona que opere bajo el marco de la Ley orgánica requiere autorización previa de la SBS para dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Sistema financiero: está conformado por los bancos, financieras, cajas municipales y rurales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa, entre otras.
- Sistema de seguros: está conformado por empresas de seguros y reaseguros de riesgos generales y riesgos de vida.
La Sección segunda de la Ley orgánica, contiene el Título III que establece las operaciones y servicios que pueden realizar las empresas del sistema financiero:
Artículo 221º.- OPERACIONES Y SERVICIOS.
Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios (…): 6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero;
Esto indica que las empresas del sistema financiero podrán emitir carta fianza como parte de sus operaciones regulares. Ahora veamos qué indica la ley para el sistema de seguros. Dentro de la Sección tercera de la Ley orgánica, se puede observar el Título II de las empresas de seguros y reaseguros, y en el Capítulo II se visualizan las operaciones de éstas:
Artículo 318º.- OPERACIONES.
Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
1. OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros.
Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.
Con este texto podemos ver que las aseguradoras pueden emitir pólizas de caución, pero requieren una ampliación de la autorización de su funcionamiento para poder emitir cartas fianza. Por lo tanto, aquellas aseguradoras que hayan solicitado dicha ampliación y que la SBS lo haya autorizado mediante resolución, podrán emitir cartas fianza tal como lo hacen las demás empresas del sistema financiero como los bancos. Pero en contraste, las empresas del sistema financiero no pueden emitir pólizas de caución.
Hasta este punto es evidente que, dentro del marco de aplicación de la LCE, las cartas fianza y las pólizas de caución son exactamente iguales. Pero en vista de que estamos abordando varios ámbitos, vamos a ampliar unos últimos detalles sobre estas garantías.
¿Es posible que la selección adecuada de la empresa emisora de la garantía permita conseguir mejores condiciones de aprobación y ahorrar costos? La respuesta es SÍ. Hay tres áreas en las que la emisión de cartas fianza y pólizas de caución pueden ser una ventaja si son emitidas por una aseguradora. Veamos por qué:
- Generalmente, el costo de emisión de una carta fianza en un banco oscila a una tasa de 6% anual (mas otras comisiones fijas de emisión). Esas comisiones pueden consultarse en los tarifarios de comisiones publicados por los bancos. Mientras que la tasa promedio de las compañías de seguros es 3.75% anual (mas impuestos). Esto significa que, por una carta fianza con una vigencia de 1 año y por un importe de S/100,000.00, los bancos en promedio cobrarían una comisión de S/6,000.00 mientras que las aseguradoras cobrarían S/3,750.00. La tarifa cobrada por el banco se conoce con el nombre de «Comisión», y la tarifa cobrada por la aseguradora se conoce como «Prima técnica».
- Cuando se emite una carta fianza o póliza de caución, la empresa emisora solicita contra-garantías. Esto significa que como condición para poder emitir se debe dejar en garantía una cantidad de dinero en efectivo o en algunos casos bienes inmuebles. En este punto, tanto los bancos como las aseguradoras pueden proponer al cliente lo que requieren para poder emitir la carta fianza. En general, algunos bancos intentan garantizar el 100% del importe de la carta fianza con inmuebles o con retenciones de dinero desde la propia cuenta bancaria del afianzado; mientras que las empresas aseguradoras intentan garantizar el 20% del importe de la carta fianza con dinero en efectivo y el 80% restante con documentos como pagarés (a ese 20% se le conoce con el nombre de encaje). Por lo que en este caso las opciones ofrecidas por las aseguradoras suelen cuidar la liquidez del afianzado.
- Ejemplo interesante (para un contrato de S/1 millón): Cuando un contratista de obras civiles solicita cartas fianza para el fiel cumplimiento del contrato (10% del monto del contrato) y por los adelantos (30% del monto del contrato), las aseguradoras presentarán una propuesta inteligente para no afectar la liquidez. La propuesta consiste en emitir todas las cartas fianza para el contratista (en total sumarían el 40% del monto del contrato, que en este ejemplo equivale a S/400 mil) con la condición de que el contratista entregue a la aseguradora como encaje unos cheques diferidos que en total sumen el 20% de toda la suma asegurada (como en este ejemplo la suma asegurada total es de S/400 mil, entonces los cheques sumarían S/80 mil). Los cheques sólo serán cobrados por la aseguradora cuando el contratista reciba el adelanto de dinero desembolsado por la Entidad pública, con lo cual el contratista no tendría necesidad de contar con el dinero correspondiente al encaje antes de la emisión de la fianza, sino que los dispondría mucho después de emitidas las cartas fianza cuando ya ha recibido la primera inyección de liquidez por parte de la Entidad pública.
- Las cartas fianza son consideradas como créditos indirectos por los bancos, y por lo tanto, las emisiones de cartas fianza bancarias son cargadas a la línea de crédito del afianzado y son informados a las centrales de riesgo. En cambio, las cartas fianza emitidas por compañías de seguros no son informadas en las centrales de riesgo porque no son consideradas como créditos por las aseguradoras. La ventaja de que esto no sea informado en las centrales de riesgo es que así no se limitan las líneas de crédito del afianzado ni tampoco se compromete su capacidad de endeudamiento. De este modo, al emitir cartas fianza a través de aseguradoras se evita que otros bancos se abstengan de ofrecer créditos al afianzado por considerarlo sobre-endeudado; así la capacidad de mantener deudas del sistema financiero no se verá afectada.
Con toda la información anterior se ha podido comparar detalladamente las cartas fianza bancarias y de aseguradoras con las pólizas de caución. Con los siguientes dos cuadros resumiremos la comparación que hemos comentado entre estas garantías:
Comparación entre cartas fianza y pólizas de caución:
Carta fianza | Póliza de caución | |
Marco legal | Se rige por: 1. Código civil. | Se rige por: 1. Ley del Contrato de Seguro. 2. Reglamento de Pólizas de Caución. |
Protocolo de ejecución | 1. Son incondicionales; se indemniza al asegurado al recibir la solicitud. | 1. Son incondicionales; se indemniza al asegurado al recibir la solicitud. 2. Única y exclusivamente en contratos privados (aquellos que están fuera del marco de la LCE), es válido el acuerdo por el cual pueden probarse los daños para proceder con la indemnización. |
Emisores | 1. Empresas del sistema financiero (bancos, financieras, otros). 2. Empresas del sistema de seguros (aseguradoras) que cuenten con la autorización de la ampliación de funcionamiento para emitir cartas fianza. | 1. Empresas del sistema de seguros (aseguradoras). |
Comparación entre garantías emitidas por el sistema financiero y el sistema de seguros:
Sistema financiero | Sistema de seguros | |
Costo de emisión | 1. En promedio 6% anual. | 1. En promedio 3.75% anual. |
Contra-garantías | 1. Generalmente efectivo o inmuebles. 2. Se intenta garantizar al 100% del importe de la garantía. | 1. Efectivo, cheques diferidos y pagarés. 2. En general el encaje suele ser de 20%. |
Línea de crédito | 1. La emisión de la garantía se carga a la línea de crédito del afianzado. 2. Se informa a las centrales de riesgo. | 1. La emisión de la garantía no afecta a las líneas de crédito del afianzado. 2. No se informa a las centrales de riesgo. |
A pesar de estas diferencias, en su aplicación dentro de la LCE ambas garantías tienen características establecidas que hacen que no tengan distinciones frente a la perspectiva del Estado, ya que en todos los casos tanto las cartas fianza como las pólizas de caución serán incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad. Visto así, en el ámbito de la LCE ambos tipos de garantías son iguales.
7. Supuestos de ejecución de garantías
De acuerdo al artículo 155 del RLCE, las garantías pueden ser ejecutadas en los siguientes casos:
- Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
- La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta en su totalidad cuando se resuelve el contrato por causas imputables al contratista o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
- Cuando trascurridos 3 días hábiles de haber sido requerido por la entidad, el contratista no cumpla con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de recepción. En este caso, la ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
- La garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el contrato, no se realice la amortización o el pago, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de solución de controversias.
8. Excepciones de presentación de garantías
Haciendo referencia a los artículos 149 y 152 del RLCE podemos destacar los casos en los que no corresponde la presentación de cartas fianza o pólizas de caución ante la Entidad pública:
- En los contratos que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el 10% del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad (algunas condiciones aplican para contratos de obras, como, por ejemplo: que el monto contractual debe ser menor a S/1,800,000.00, entre otras condiciones más específicas). La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al contratista en la finalización del contrato. En este caso la garantía se otorga en forma de retención y no en forma de carta fianza o póliza de caución.
- En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a S/200,000.00 (esto no aplica en ciertos casos específicos).
- En la Adquisición de bienes inmuebles.
- En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
9. Empresas autorizadas a emitir cartas fianza y pólizas de caución
Como detallamos en los puntos anteriores, las empresas del sistema financiero (bancos, financieras, etc.) están autorizadas a emitir cartas fianza, y sólo algunas aseguradoras que cuenten con la resolución aprobada de la solicitud de ampliación de su autorización de funcionamiento podrán emitir cartas fianza. Mientras que las empresas que están autorizadas a emitir pólizas de caución son aquellas que se encuentran dentro del sistema de seguros (aseguradoras).
A pesar de que las aseguradoras tienen autorización para emitir pólizas de caución, no todas tienen departamentos constituidos o fuerza de ventas para comercializar este seguro. Es por esto que consideramos muy útil este enlace al sitio web de la SBS que se mantiene siempre actualizado para indicar qué empresas del sistema financiero y del sistema de seguros pueden emitir carta fianza y póliza de caución.
No olvidar: para garantías solicitadas en procesos de contratación con El Estado, éstas deben ser emitidas por entidades bajo la supervisión de la SBS y contar con clasificación de riesgo B o superior.
10. Conclusiones
Tener conocimiento específico de las garantías comentadas en este artículo permite saber el alcance de las alternativas presentes del mercado en el negocio de las fianzas y cauciones. Es complejo tener información específica de todo el entorno de las normas y de su aplicación, pero sin duda tener una idea general de la capacidad de oferta del mercado financiero y asegurador para este tipo de producto ayuda a explorar todas las opciones posibles y con esto poder tomar mejores decisiones de cara a los compromisos adquiridos por empresas que contratan con El Estado.
Contar con un especialista maximiza las oportunidades de crecimiento de las empresas, especialmente si el asesor conoce el mercado y sabe cómo obtener mejores resultados dentro de tantas opciones. Ten en cuenta que la asesoría y el acompañamiento profesional en las áreas medulares del negocio aseguran tu éxito en la ejecución de los proyectos más importantes de tu empresa.
Siéntete libre de contactarnos para conversar sobre estos temas cuando desees, y además podrás ampliar la información viendo otros artículos disponibles en nuestro blog: arcasesores.com.pe/blog.
Referencias:
- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (ver versiones actualizadas aquí).
- Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro (ver aquí).
- Reglamento de Pólizas de Caución, aprobado mediante Resolución SBS N° 3028-2010 (ver aquí).
- Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (ver aquí).
- Código civil (ver aquí).
- Empresas autorizadas a emitir cartas fianza (ver aquí).
- Buscador de normas SBS (ver aquí).
- Productos de seguros que se ofrecen en el mercado peruano (ver aquí).
Este artículo fue escrito el 12 de mayo del año 2021. Todas las referencias hechas corresponden a la normativa vigente de esa fecha. Además, fue actualizado el 28 de junio de 2021 para adaptarlo a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 162-2021-EF. Puedes ver las modificaciones del mencionado decreto aquí.
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