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Modificaciones al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado mediante Decreto supremo Nº 234-2022-EF (octubre de 2022)

por Oct 9, 2022Fideicomisos0 Comentarios

En este artículo encontrarás tres cambios relevantes del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado peruano que permiten la contratación de obras de manera más ágil. Estos cambios fueron dados con el Decreto Supremo N° 234-2022-EF del día 7 de octubre del 2022.

De todas las 27 modificaciones y las 3 incorporaciones a artículos, hay tres que se destacan por su importancia para el contratista. Estas son:

  • Eliminación del requisito de calificación de solvencia económica.
  • Renombramiento de las clases de adelantos de obra.
  • Adaptación del fideicomiso de adelantos en procesos donde no se señala en las bases integradas.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado dadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado en el diario El Peruano el 7 de octubre de 2022, modifica 26 artículos y la definición de «Obra» en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (en adelante RLCE), además de incorporar numerales en otros tres artículos del Reglamento. De todas estas modificaciones, las siguientes tres tienen relevancia directa con el proceso de contratación de obras públicas y facilitan al contratista su participación en dichos proyectos.

Solvencia económica

La solvencia económica como requisito de evaluación fue eliminado del artículo 49 del RLCE, perteneciente al Capítulo III Documentos del procedimiento de selección, y a su vez al Título IV Actuaciones preparatorias. En el siguiente cuadro puede visualizarse una comparación:

Artículo modificadoArtículo original
Artículo 49. Requisitos de calificación
(…)
49.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación.
b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general y obras. Tratándose de consultoría en general y consultoría de obra los requisitos de calificación comprenden obligatoriamente las calificaciones y experiencia del personal clave.
c) Experiencia del postor en la especialidad.

49.3. Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato. La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el numeral precedente.
(…).
Artículo 49. Requisitos de calificación
(…)
49.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación.
b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras.
c) Experiencia del postor en la especialidad.
d) Solvencia económica: aplicable para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.

49.3. Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato. La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo.
(…).

¿Qué implica que se haya eliminado el requisito de solvencia económica? Pues esto permite al contratista postularse en procedimientos de licitación pública para ejecución de obras sin necesidad de contar con una carta de línea de crédito para acreditar solvencia económica. Puedes leer más sobre la carta de línea de crédito en este artículo.

Clases de adelantos de obra

Otra modificación importante es la del Artículo 180, Clases de adelantos. Este artículo pertenece al Capítulo VI Obras, y a su vez al Título VII Ejecución contractual. Fue modificado de la siguiente manera:

Artículo modificadoArtículo original
Artículo 180. clases de Adelantos

180.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos:

a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
b) Para materiales e insumos.
c) Para equipamiento y mobiliario, en contratos bajo la modalidad llave en mano.

180.2. Los adelantos previstos en los literales b) y c) del numeral precedente, en conjunto no superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
Artículo 180. Clases de Adelantos

Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos:

a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
b) Para materiales o insumos, los que en conjunto no superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.

Esta modificación agrega el «Adelanto para equipamiento y mobiliario», y está también relacionada con la modificación del Artículo 36, Modalidades de contratación; en la cual se agrega la palabra «Mobiliario» a la definición de la modalidad de contratación «Llave en mano».

Llave en mano
Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento, mobiliario y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.

Esta clase de adelanto aplica para la modalidad de contratación de Llave en mano, en la cual el contratista es responsable de la construcción, equipamiento, instalación del mobiliario, montaje y la puesta en servicio de la obra. Con la modificación dada por el Decreto Supremo N° 234-2022-EF este adelanto podrá cubrir el mobiliario contemplado en las obras a todo costo que incluyan equipamiento y mobiliario.

Fideicomisos

De las tres modificaciones, ésta incide directamente en la liquidez del contratista frente al inicio de la obra. El Decreto ha incorporado un numeral 184.9 al Artículo 189, Fideicomiso de adelanto de obra:

Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra
(…)
184.9. Cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, las partes pueden acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fideicomiso.

Para tal efecto, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) En la oportunidad de la presentación de los requisitos para perfeccionar el contrato, el postor adjudicado puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fideicomiso. En caso la Entidad acepte la solicitud, se incorpora en el contrato a suscribirse la cláusula que prevé la constitución del fideicomiso; o,

b) Dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, el contratista puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fideicomiso, siempre que los adelantos aún no hayan sido entregados; vencido dicho plazo no procede la solicitud. En caso la Entidad acepte la solicitud, dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la mencionada solicitud, se incorpora en el contrato la cláusula que prevé la constitución del fideicomiso. Desde el día siguiente de la incorporación de esta cláusula, se computa el plazo establecido en el numeral 184.2.

Siendo de este modo, el contratista podrá optar por solicitar la constitución de un fideicomiso de adelantos de obra aunque esto no sea señalado en las bases integradas del proceso de selección. Ésta es una opción que permite al contratista acceder a los adelantos de obra en caso de no tener acceso a fianzas para este fin. En consecuencia, se amplían las opciones para inyectar liquidez al proyecto desde su inicio.

Puedes leer más sobre fideicomisos de obra en este artículo.

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